Título ANEXO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 21 jun 1977
Podrán ser nombrados Académicos de Honor los nacionales o extranjeros que, por sus trabajos en el ámbito de las Ciencias farmacéuticas o afines, hayan logrado un relevante prestigio científico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/23/1220#art-5