Título ANEXO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 21 jun 1977
El Censor es el encargado de velar, juntamente con el Presidente, por el exacto cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y acuerdos de la Academia, así como de toda la función interna de la misma y de los Académicos en ella, e informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen. Formará parte de la Comisión de Protocolo y Relaciones Públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/23/1220#art-14