Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 21 jun 1977
Para ser elegido Académico de número son condiciones precisas: a) Ser español. b) Tener el Grado de Doctor o Licenciado, según el artículo anterior. c) Haberse distinguido de modo destacado en la investigación y estudio de las Ciencias que integran la Farmacia, o en servicios a la misma. d) Observar una conducta pública digna y moral, de acuerdo con el prestigio de la Academia y el honor del cargo. e) Residir en el Distrito Universitario de Barcelona.
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eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-3

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