Título ANEXO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 21 jun 1977
La Real Academia estará constituida:
a) Por 40 Académicos de número. De ellos, 30 serán Doctores o Licenciados en Farmacia y los 10 restantes: tres Doctores o Licenciados en Medicina, un Doctor o Licenciado en Ciencias Químicas, otro en Ciencias Físicas, otro en Ciencias Biológicas, otro en Ciencias Geológicas, otro en Veterinaria, un Doctor o Ingeniero Industrial y un Doctor o Licenciado en Derecho.
b) Por cien Académicos correspondientes, de los cuales 55 serán nacionales y 45 extranjeros.
c) Por 10 Académicos de Honor, como máximo, de los cuales seis serán nacionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/23/1220#art-2-1