Título ANEXO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 21 jun 1977
Salvo en los casos de asistencia del Jefe del Estado, Presidente del Gobierno, Ministro o Rector, la presidencia de la Corporación será ocupada siempre por su Presidente, quien en aquellas ocasiones se sentará a la derecha del que presida. A la Comisión de Protocolo, incumbirá formar las presidencias, dando los puestos correspondientes a su categoría a las demás autoridades y representaciones oficiales que estuvieren presentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/23/1220#art-20