Art. 20
Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 21 jun 1977
Salvo en los casos de asistencia del Jefe del Estado, Presidente del Gobierno, Ministro o Rector, la presidencia de la Corporación será ocupada siempre por su Presidente, quien en aquellas ocasiones se sentará a la derecha del que presida. A la Comisión de Protocolo, incumbirá formar las presidencias, dando los puestos correspondientes a su categoría a las demás autoridades y representaciones oficiales que estuvieren presentes.
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eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-20