Título ANEXO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 21 jun 1977
El Bibliotecario tendrá a su cargo la conservación, aumento y mejora de la Biblioteca de la Academia y formará parte de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Publicaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/23/1220#art-17