Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 21 jun 1977
La Academia, reunida en Junta General, deliberará y acordará sobre todo los asuntos de la misma, gubernativos y económicos, elección de nombramientos de Académicos y cargos de la Junta de Gobierno, adjudicación de premios, concesión de recompensas, aprobación de informes y relaciones culturales. El Presidente la reunirá cuando, a su juicio, lo exijan los asuntos de la Corporación y por lo menos dos veces al año.
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eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-21

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