Título ANEXO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 21 jun 1977
La Academia, reunida en Junta General, deliberará y acordará sobre todo los asuntos de la misma, gubernativos y económicos, elección de nombramientos de Académicos y cargos de la Junta de Gobierno, adjudicación de premios, concesión de recompensas, aprobación de informes y relaciones culturales.
El Presidente la reunirá cuando, a su juicio, lo exijan los asuntos de la Corporación y por lo menos dos veces al año.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/23/1220#art-21