Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 21 jun 1977
El Tesorero es el encargado de custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Academia, que recibirá y entregará, bajo inventario, cuando cese en el cargo, y como Habilitado de la Corporación cobrará las asignaciones de toda índole y efectuará los pagos. Formará parte de la Comisión de Publicaciones.
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eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-15

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