Art. 14
Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 21 jun 1977
El Censor es el encargado de velar, juntamente con el Presidente, por el exacto cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y acuerdos de la Academia, así como de toda la función interna de la misma y de los Académicos en ella, e informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen. Formará parte de la Comisión de Protocolo y Relaciones Públicas.
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eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-14