Art. 13
Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

15 / 38
En vigor desde 21 jun 1977
El Secretario es el Jefe inmediato de todos los funcionarios de la Academia y el ejecutor de los acuerdos de la misma. Dirigirá los servicios de la Corporación y tendrá bajo su inmediata custodia los libros y documentos de Secretaría y Archivo. Tendrá la colaboración y será sustituido en sus funciones por el Vicesecretario. Formará parte de las Comisiones de Gobierno Interior y de Protocolo y Relaciones Públicas y de la de Admisiones de la cual será su Presidente nato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-13