Art. 19
En vigor desde 23 jul 1997
Los bienes y medios económicos del organismo serán los siguientes:
a) Los créditos y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los bienes o derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones, realización de cursos o seminarios, acceso al banco de datos, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del centro.
d) Cualquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que esté legalmente autorizado a percibir.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/18/1214#art-19