Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Licenciamiento definitivo

Art. 70

En vigor desde 23 jul 1981
Cuando la liberación definitiva de los penados no sea por cumplimiento total de las penas, sino por aplicación de medidas de gracia, el Director del establecimiento se abstendrá de poner en libertad a ninguno de los agraciados hasta que reciba orden escrita del Tribunal sentenciador.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-70

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