Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 75
En vigor desde 23 jul 1981
La vigilancia y seguridad interior corresponde, salvo en los casos previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, conforme a la distribución de los servicios que el Director acuerde.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-75