Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 74

En vigor desde 23 jul 1981
La vigilancia exterior de los Establecimientos corresponde a las Fuerzas de Seguridad del Estado, las que, si bien en su organización particular han de regirse por las ordenanzas de su Cuerpo respectivo y estar a las órdenes de sus mandos naturales, en lo relativo a vigilancia y seguridad de los Centros Penitenciarios recibirán instrucciones de los Directores de los mismos. El Jefe de la Guardia, practicado el relevo, deberá presentarse al Director del Establecimiento para seguir las instrucciones que de él reciba.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-74

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