Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Licenciamiento definitivo

Art. 69

En vigor desde 23 jul 1981
1. Las delegaciones de la Comisión de Asistencia Social formularán las propuestas de licenciamiento definitivo de los liberados condicionales que se encuentren bajo su tutela. 2. Con la antelación y reiteración a que hace referencia el artículo anterior, se remitirán las propuestas al Tribunal sentenciador. 3. Una vez aprobado el licenciamiento definitivo de los liberados condicionales, se comunicará al Director del Establecimiento de donde procedía el liberado condicional, a efectos de lo dispuesto en el artículo 71.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil