Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 23 jul 1981
En el momento de la puesta en libertad se entregará al liberado el saldo de sus cuentas de peculio y ahorro, los valores y efectos depositados a su nombre, así como una certificación del tiempo que estuvo privado de libertad y cualificación profesional obtenida durante su reclusión. Si careciese de medios económicos, se le facilitarán los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-37

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