Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 23 jul 1981
Las limitaciones en el régimen de los detenidos y presos vendrán determinados por la exigencia de asegurar su persona, por las de seguridad y orden de los Establecimientos y por la de impedir la influencia negativa de unos internos sobre otros.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-32

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