Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 23 jul 1981
Las limitaciones en el régimen de los detenidos y presos vendrán determinados por la exigencia de asegurar su persona, por las de seguridad y orden de los Establecimientos y por la de impedir la influencia negativa de unos internos sobre otros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-32