Art. 37
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 23 jul 1981
En el momento de la puesta en libertad se entregará al liberado el saldo de sus cuentas de peculio y ahorro, los valores y efectos depositados a su nombre, así como una certificación del tiempo que estuvo privado de libertad y cualificación profesional obtenida durante su reclusión. Si careciese de medios económicos, se le facilitarán los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-37