Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Organización general

Art. 345

En vigor desde 23 jul 1981
Los Directores de los establecimientos solicitarán en el mes de diciembre de cada año, del Centro Directivo, las dotaciones económicas que estimen necesarias para atender convenientemente todos los servicios, bien de carácter ordinario o extraordinario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-345

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil