Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 343

En vigor desde 23 jul 1981
Todos los libros oficiales estarán encuadernados y foliados, y en la hoja de la portada se extenderá una diligencia de apertura suscrita por el Subdirector y visada por el Director. A la terminación de cada libro, inmediatamente después de la última anotación, se consignará la diligencia de cierre. En general, cuantos documentos se tramiten en las oficinas se ajustarán a los modelos oficiales establecidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-343

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil