Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Organización general

Art. 347

En vigor desde 23 jul 1981
Los gastos ordinarios que ocasionen las obras de reparación o de mejora o la renovación de mobiliario y utensilio deberán solicitarse previamente del Centro Directivo enviando memoria justificativa del gasto. Una vez recibida autorización se enviarán tres presupuestos con certificación de la Junta de Régimen y Administración en la que se haga constar la propuesta de adjudicación y las razones tanto económicas como de calidad que la motivan.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-347

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