Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Organización general

Art. 349

En vigor desde 23 jul 1981
Cuando haya de hacerse efectivo algún pago de atenciones para las que se reciba el libramiento al final del mes o trimestre, se contabilizará en los libros de Administración y se archivarán los justificantes para unirlos a la cuenta en su momento oportuno.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-349

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