Art. 345
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Organización general

Art. 345

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En vigor desde 23 jul 1981
Los Directores de los establecimientos solicitarán en el mes de diciembre de cada año, del Centro Directivo, las dotaciones económicas que estimen necesarias para atender convenientemente todos los servicios, bien de carácter ordinario o extraordinario.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-345