Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 342

En vigor desde 23 jul 1981
En la Oficina de los Servicios de Instrucción y Educación se llevarán: 1.º Las fichas y registros escolares. 2.º Los libros de matrículas de alumnos. 3.º El libro de promoción cultural, en el que se reflejará la historia educativa de los titulares y nivel de especialización. 4.º Los informes a la Junta de Régimen y Administración y a los Equipos de Observación y de Tratamiento que le sean solicitados. 5.º La expedición de los certificados de los estudios cursados por los internos y calificaciones obtenidas según resulten de las actas del examen. 6.º La estadística correspondiente al movimiento educativo: a) Mensual. b) Anual de enseñanzas, que contendrá la clasificación de las actividades docentes y culturales durante el año y sus resultados. 7.º El archivo de actas de exámenes y de la documentación necesaria que se derive de la aplicación de los medios técnicos en la evaluación de los alumnos. 8.º Las fichas por materias y autores, y los catálogos de libros que existan en la Biblioteca a disposición de los internos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-342

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