Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 342
En vigor desde 23 jul 1981
En la Oficina de los Servicios de Instrucción y Educación se llevarán:
1.º Las fichas y registros escolares.
2.º Los libros de matrículas de alumnos.
3.º El libro de promoción cultural, en el que se reflejará la historia educativa de los titulares y nivel de especialización.
4.º Los informes a la Junta de Régimen y Administración y a los Equipos de Observación y de Tratamiento que le sean solicitados.
5.º La expedición de los certificados de los estudios cursados por los internos y calificaciones obtenidas según resulten de las actas del examen.
6.º La estadística correspondiente al movimiento educativo:
a) Mensual.
b) Anual de enseñanzas, que contendrá la clasificación de las actividades docentes y culturales durante el año y sus resultados.
7.º El archivo de actas de exámenes y de la documentación necesaria que se derive de la aplicación de los medios técnicos en la evaluación de los alumnos.
8.º Las fichas por materias y autores, y los catálogos de libros que existan en la Biblioteca a disposición de los internos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-342