Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección sexta. Participación de los internos en la organización y planificación del trabajo

Art. 203

En vigor desde 23 jul 1981
1. Los internos trabajadores podrán participar en la organización y planificación del trabajo de acuerdo con las siguientes normas: a) Aportando ideas, individualmente, o por grupos, sobre planes de trabajo o sugerencias que favorezcan los sistemas laborales utilizados en el sector en que presten sus servicios. b) Participando en la evaluación y análisis de los sistemas de producción y trabajo. c) Actuando de monitores-auxiliares, en régimen intermedio, con sus propios compañeros de trabajo, previo alcance de la categoría profesional que les faculte para desarrollar esta función. d) Formando parte de la organización de programas de formación y perfeccionamiento profesional en relación con la clase de trabajo que realicen. e) Constituyendo parte de los equipos encargados del control y mantenimiento de los sistemas de seguridad e higiene en el trabajo. 2. La participación de los internos en la organización y planificación del trabajo se efectuará a través de reuniones laborales del grupo, mensuales, donde se tratará las cuestiones previamente planteadas, dirigidos por un miembro cualificado del Equipo de Observación o Tratamiento, con la presencia del Jefe Administrativo y el Maestro del Taller correspondiente, quienes facilitarán a los internos la información y asesoramiento precisos en relación con el trabajo, a fin de proponer y resolver lo más conveniente. 3. Las orientaciones y recomendaciones que puedan aportar las expresadas reuniones de grupo serán elevadas a la Dirección del Establecimiento a fin de ser estudiadas por los servicios técnicos correspondientes y resueltas, en su caso, por la Junta de Régimen y Administración. 4. El resultado de los acuerdes adoptados, que tendrán el carácter de sugerencias, se elevará a la Gerencia de «Trabajos Penitenciarios», quien los informará y trasladará al Consejo de Administración del Organismo, siempre que supusiesen modificación significada en la organización y planificación o en la creación de nuevos métodos de trabajo. Este órgano decidirá en última instancia. 5. Las reuniones de grupo que se realicen para tratar cuestiones laborales tendrán lugar fuera de la jornada laboral y en la forma más conveniente para que no se quebranten el horario y el régimen general del Establecimiento. 6. Los internos podrán formar parte del Consejo Rector y de la Dirección o Gerencia de las Cooperativas que se constituyan, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-203

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