Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 184
En vigor desde 23 jul 1981
El trabajo tendrá la consideración de elemento fundamental del tratamiento cuando así resulte de la formulación de un programa individualizado, y en todo caso se organizará de forma que sea compatible con las sesiones de tratamiento y con las necesidades de la enseñanza en los niveles obligatorios. A tal fin, en cada Establecimiento se adoptarán los horarios y las medidas que se estimen convenientes para asegurar la satisfacción de aquellos fines y garantizar la efectividad del resultado.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-184