Art. 171
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Enseñanzas especiales

Art. 171

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En vigor desde 23 jul 1981
Los resultados de los exámenes se harán constar en el Libro de Enseñanzas Especiales, que llevará el Profesor de Educación General Básica del Establecimiento, y en los expedientes personales de los internos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-171