Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Enseñanzas especiales
Art. 171
173 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Los resultados de los exámenes se harán constar en el Libro de Enseñanzas Especiales, que llevará el Profesor de Educación General Básica del Establecimiento, y en los expedientes personales de los internos.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-171