Título TÍTULO VI

Art. 55

En vigor desde 31 dic 2025
1. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos regulados en este real decreto será de seis meses, de acuerdo con el artículo 21.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo máximo se computará desde la fecha de recepción de las solicitudes por la OEPM, bien a través del sistema digital de presentación de solicitudes establecido por EUIPO o bien a través de la sede electrónica de la OEPM, según la vía de presentación establecida en este real decreto. 2. El vencimiento del plazo máximo para resolver una solicitud sin que se haya notificado resolución expresa, legitimará al interesado para entenderla desestimada, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, atendiendo a la naturaleza de las indicaciones geográficas como modalidad de propiedad industrial. La desestimación presunta en ningún caso excluirá el deber de dictar resolución expresa, la cual se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio. Lo dispuesto en este artículo aplica a todos los procedimientos regulados en este real decreto.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-55

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