Título TÍTULO VI

Art. 57

En vigor desde 31 dic 2025
1. La suspensión del examen en fase europea de las solicitudes de registro, modificación y anulación, referida en el artículo 24.2.b) del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, podrá ser solicitada ante la EUIPO por la OEPM: a) de oficio, en el caso de las indicaciones geográficas de ámbito territorial supraautonómico. b) a instancia del órgano autonómico competente, en el resto de casos. 2. Cuando el recurso administrativo o judicial contra una resolución favorable en fase nacional, relativa a una indicación geográfica de ámbito territorial autonómico, sea interpuesto por uno o varios órganos autonómicos competentes de otras comunidades autónomas, cualquiera de ellos podrá instar a la OEPM a que solicite la suspensión del examen en fase europea. Si quien lo hubiese interpuesto fuese la OEPM, podrá hacerlo a decisión propia. 3. Para solicitar el levantamiento de la suspensión se aplicarán, mutatis mutandis, los dos apartados anteriores. 4. En estos casos, la OEPM mantendrá informados a todos los órganos autonómicos competentes afectados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil