Título TÍTULO VI
Art. 51
En vigor desde 31 dic 2025
1. Si las modificaciones introducidas en la solicitud como consecuencia de las peticiones de información contempladas en el artículo 50 son sustanciales, por poder afectar a intereses que no se habían tenido en cuenta en el procedimiento de oposición del capítulo II, del título II, la OEPM publicará la solicitud modificada, de conformidad con el artículo 14, iniciándose una nueva fase de oposiciones en relación con las modificaciones introducidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes.
2. Si las modificaciones introducidas en la solicitud como consecuencia de las consultas contempladas en el artículo 25.4 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, son sustanciales, por poder afectar a intereses que no se habían tenido en cuenta en el procedimiento de oposición del capítulo II, del título II, la OEPM publicará la solicitud modificada, de conformidad con el artículo 14, iniciándose una nueva fase de oposiciones en relación con las modificaciones introducidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-51