Título TÍTULO VI

Art. 50

En vigor desde 31 dic 2025
1. En el caso de que la EUIPO requiera información complementaria sobre una solicitud objeto de examen, o considere que la solicitud es incompleta o inexacta, conforme al artículo 23.4 y 6 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, el solicitante deberá contestar, completar o corregir la solicitud en el plazo de treinta días desde la notificación del requerimiento. Dicha contestación se realizará a través del sistema digital de presentación de solicitudes establecido por la EUIPO. Lo previsto en este párrafo será aplicable en solicitudes de ámbito territorial autonómico o supraautonómico. 2. En el caso de una indicación geográfica de ámbito territorial autonómico, cuando la EUIPO informe al solicitante conforme al apartado 1, la OEPM informará al órgano autonómico competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil