Título TÍTULO VI
Art. 53
En vigor desde 31 dic 2025
1. En virtud de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, los órganos autonómicos competentes informarán a la OEPM sobre la interposición de todo recurso administrativo o judicial contra sus resoluciones en materia de indicaciones geográficas, así como toda resolución o sentencia firmes que recayeran sobre las mismas, a los efectos de informar a la EUIPO conforme al artículo 24 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. Cuando la resolución administrativa o judicial sea firme, la comunicación a la OEPM del órgano autonómico competente deberá indicar además si ha mantenido, modificado o anulado el sentido de la resolución original.
2. Si como consecuencia de una resolución administrativa o judicial firme, se modificaran, anularan o aprobaran modificaciones en el pliego de condiciones y/o en el documento único de indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico, el órgano autonómico competente deberá remitir a la OEPM, a la mayor brevedad posible, la versión consolidada del pliego de condiciones y/o del documento único, según el caso, resultado del recurso administrativo o del procedimiento judicial.
3. Si como consecuencia de una resolución judicial firme, se modificaran, anularan o aprobaran modificaciones en el pliego de condiciones y/o en el documento único de indicaciones geográficas de ámbito territorial supraautonómico, las partes deberán remitir a la OEPM, a la mayor brevedad posible, la versión consolidada del pliego de condiciones y/o del documento único, según el caso, resultado del procedimiento judicial.
4. La OEPM publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» las versiones consolidadas del pliego y/o del documento único, resultado de los recursos administrativos o sentencias.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-53