Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 31 dic 2025
1. Los productores garantizarán que sus productos cumplan el pliego de condiciones correspondiente. 2. Antes de comercializar el producto, los productores presentarán en la sede electrónica de la OEPM una autodeclaración utilizando el formulario normalizado basado en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, con el fin de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones correspondiente, a fin de que se le autorice el uso de la indicación geográfica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. 3. Una vez que el producto haya sido comercializado, los productores deberán presentar una autodeclaración cada tres años para demostrar que el producto sigue cumpliendo el pliego de condiciones. Cuando el pliego de condiciones se modifique de forma que afecte al producto en cuestión, la autodeclaración se actualizará sin demora. 4. La OEPM comprobará, al menos, que la información proporcionada en la autodeclaración sea completa y coherente. Cuando la OEPM considere que la información proporcionada en la autodeclaración es completa y coherente y no tenga otro tipo de reservas en cuanto al cumplimiento, emitirá una resolución autorizando el uso de la indicación geográfica para el producto de que se trate o renovará la autorización vigente. 5. En caso de errores manifiestos o incoherencias en la autodeclaración, la OEPM notificará al productor los defectos o motivos, con indicación de que, si no los subsanase, la solicitud de autorización del uso presentada se tendrá por desistida o se denegará. Para la subsanación de estos defectos o motivos se otorgará al productor el plazo de diez días, a contar desde la notificación de dichos defectos o motivos. 6. Si en el plazo establecido, el productor no contesta a la notificación de defectos o motivos, o los defectos o motivos señalados no hubieran sido debidamente subsanados, la solicitud de autorización no podrá ser otorgada o renovada. 7. En el caso de que tras el examen de la autodeclaración no se autorice el uso o no se renueve la autorización, los productores no podrán utilizar el símbolo de la Unión, la mención y la abreviatura «IGP» correspondientes a la indicación geográfica protegida regulados en el artículo 48 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. 8. La verificación basada en la autodeclaración no impedirá que los productores encarguen a organismos de certificación de productos o a personas físicas que verifiquen que el producto cumple con el pliego de condiciones y con cualquier otra disposición que le sea de aplicación. Dicha verificación por un tercero puede completar una autodeclaración, pero no sustituirla. 9. La tramitación de la solicitud de la autorización para utilizar el nombre protegido como indicación geográfica se realizará por medios electrónicos.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-42

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