Art. 38
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

38 / 68
En vigor desde 31 dic 2025
1. Las normas del presente título se aplicarán a los controles oficiales de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales supraautonómicas, previstos en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. 2. Los controles oficiales a los que se refiere el apartado anterior incluirán: a) la verificación de que un producto designado mediante una indicación geográfica cumple el pliego de condiciones correspondiente; b) el seguimiento del uso de las indicaciones geográficas en el mercado, también en el comercio electrónico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-38