Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 31 dic 2020
A partir del 1 de enero de 2021, los términos FI D y FI I a emplear en la fórmula de la compensación por interrumpibilidad tendrán el valor de 3.
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Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#disposicion-transitoria-quinta