Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 31 dic 2020
Si, como consecuencia de fijarse una retribución definitiva al Operador del Mercado Organizado de Gas inferior a las retribuciones provisionales reconocidas, se estableciese el reintegro de parte de las mismas, estas se aplicarán a la cantidad a recaudar en concepto de cargos.
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eli/es/rd/2020/12/29/1184#disposicion-adicional-tercera

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