Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 31 dic 2020
En el caso de los almacenamientos que se encuentren en el momento de entrada en vigor del presente real decreto en la situación descrita en la disposición adicional segunda, se podrán tener en cuenta las pruebas de inyección y de extracción realizadas en el año natural 2020.
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eli/es/rd/2020/12/29/1184#disposicion-transitoria-septima

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