Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 31 dic 2020
Hasta que por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no se determine el porcentaje de ingresos procedentes de la prestación de servicios o productos conexos por parte de los titulares de los almacenamientos que se emplearán en la minoración de su retribución conforme con lo dispuesto en el artículo 23, dicho porcentaje se fija en el 90% para la venta de condensados y en el 50% para el resto de productos y servicios.
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eli/es/rd/2020/12/29/1184#disposicion-transitoria-tercera

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