Título TÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 31 dic 2020
Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
A partir del 1 de enero de 2021 quedan derogados los artículos 15 a 24, ambos incluidos, del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, a excepción del último párrafo del apartado 2 del artículo 20.
A partir del 1 de enero de 2021 queda derogada la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.
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Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#disposicion-derogatoria-unica