Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 31 dic 2020
En el periodo regulatorio que comienza el 1 de enero de 2021, el gas natural usado como carburante y suministrado desde instalaciones destinadas exclusivamente a este fin, así como el gas natural licuado usado también como carburante terrestre o marítimo, quedarán exentos de la aplicación de los cargos referidos en el artículo 8.1.b. Antes del comienzo del siguiente período regulatorio, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se procederá a aprobar, en su caso, la continuación de la exención durante los siguientes periodos regulatorios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#disposicion-transitoria-octava