Título TÍTULO III
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 31 dic 2020
El real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los títulos II y III que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021 y la disposición final primera y el título I que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2021.
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Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#disposicion-final-quinta