Título TÍTULO II
Art. 20 bis
En vigor desde 29 oct 2026
Para incentivar la adquisición eficiente del odorizante y del suministro eléctrico a retribuir como costes de operación y mantenimiento variables, según lo dispuesto en el artículo 19, cada titular de almacenamiento subterráneo devengará para cada año de gas un incentivo equivalente al 50 por ciento de la diferencia, siempre que esta sea positiva, entre el promedio de los tres años de gas anteriores de los costes auditados admitidos, por la magnitud técnica del suministro, y el coste auditado admitido, por la magnitud técnica del suministro, del año de gas.
Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 924/2026, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-22613
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-20-bis