Título TÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2021
1. Los titulares de instalaciones de almacenamiento subterráneo básico tendrán derecho a las siguientes retribuciones:
a. Retribución a la inversión en instalaciones con retribución individualizada y en la adquisición de gas destinado a gas colchón.
b. Retribución provisional por costes de operación y mantenimiento.
c. Retribución por extensión de vida útil.
d. Retribución por mejoras de productividad.
e. Retribución transitoria por continuidad de suministro, conforme con la disposición transitoria segunda.
f. Revisión, en su caso, de las retribuciones provisionales de operación y mantenimiento.
2. La retribución de cada titular será minorada en función de los ingresos conexos obtenidos, conforme lo dispuesto en el artículo 23, y por aplicación de la penalización por insuficiente prudencia financiera, calculada conforme al artículo 27 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
3. Las compensaciones abonadas por el Gestor Técnico del Sistema a los usuarios en concepto de interrumpibilidad abonadas serán declaradas por el responsable de facturar los cánones como gasto liquidable.
4. Las empresas titulares de almacenamientos a las que se apliquen normativas específicas que supongan unos mayores costes en la actividad que desempeñan, podrán suscribir convenios, conciertos u otras formas de relación con las Administraciones Públicas para cubrir el sobrecoste ocasionado. Conforme con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en ningún caso el sobrecoste causado por estas normas formará parte de la retribución reconocida a estas empresas, no pudiendo por tanto ser sufragado a través de los ingresos del sistema gasista.
5. En virtud de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, cada año de gas y hasta el año natural 2039 inclusive, la retribución anual de las instalaciones de almacenamiento titularidad de Enagás Transporte, S.A.U. se minorará en 705.329 €.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-16