Art. [preambulo]

En vigor desde 1 nov 2006
El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia suscrito el 28 de mayo de 2001 entre los principales partidos políticos del arco parlamentario contemplaba, en el apartado 13, la preparación de una Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que debía atender a los principios de transparencia, información y atención adecuada y establecer los derechos de los usuarios de la Justicia. Este documento fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 22 de abril de 2002 como Proposición no de Ley. El apartado 2 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia consagró el que tienen los ciudadanos a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España, añadiendo que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, así como el Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ), canalizarían esta información para facilitar su consulta en el marco de un Plan de Transparencia. La Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, vino a consagrar el objetivo general de transparencia proclamado en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, articulándolo a través de un instrumento técnico novedoso en nuestro ordenamiento jurídico que persigue estimular el seguimiento de una actividad como es la jurisdiccional sobre la que los ciudadanos mismos empiezan a demandar un régimen de control como ya existe para cualquiera de los otros poderes del Estado. Ese instrumento es el Plan de Transparencia Judicial, a través del cual las Cortes Generales, el Gobierno, las comunidades autónomas, el CGPJ y los propios ciudadanos tendrán a su disposición una herramienta de información continua, rigurosa y contrastada acerca de la actividad y la carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales del Estado, lo que a su vez permitiría el tratamiento estadístico y su aplicación en todo tipo de procesos de planificación y modernización de la Administración de Justicia. Dicho Plan de Transparencia fue aprobado mediante Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se aprueba el Plan de Transparencia Judicial. Por tanto, el artículo 14 de la Ley 15/2003 dispone que el Plan de Transparencia Judicial constituye una herramienta básica de las Administraciones públicas y del CGPJ para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia y, en particular, para las siguientes finalidades: el desarrollo del programa legislativo del Estado en materia procesal; la planificación presupuestaria en materia de retribuciones de los miembros de la carrera judicial, así como sobre los recursos humanos y materiales al servicio de la Administración de Justicia; la actualización y modificación de la organización judicial; y el funcionamiento de los servicios de inspección sobre los juzgados y tribunales. El propio Consejo General del Poder Judicial, en desarrollo del proyecto de estadística judicial relacionado con el Plan de Transparencia aprobó el Reglamento 1/2003, de 9 de julio, de la Estadística Judicial. Posteriormente, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), definiendo en el artículo 461 a la Estadística Judicial como un instrumento básico al servicio de las Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia y, en particular, para atender las siguientes finalidades: el ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia; la modernización de la organización judicial; la planificación y gestión de los recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia; y el ejercicio de la función de inspección sobre los juzgados y tribunales. Ese mismo artículo 461 LOPJ dispone que la Estadística Judicial asegurará, en el marco de un Plan de Transparencia, la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las comunidades autónomas, el CGPJ y la Fiscalía General del Estado de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales de España así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento. Los ciudadanos tendrán, igualmente, pleno acceso a la estadística judicial. Es el apartado 3 del artículo 461 LOPJ el que dispone que la Comisión Nacional de Estadística Judicial, integrada por el Ministerio de Justicia, una representación de las comunidades autónomas con competencias en la materia, el CGPJ y la Fiscalía General del Estado, aprobará los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia y establecerá criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español, sin perjuicio de que las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de Justicia puedan llevar a cabo las explotaciones de otros datos estadísticos que puedan ser recabados a través de los sistemas informáticos, siempre que las consideren necesarias o útiles para su gestión. En consecuencia, la Comisión Nacional de Estadística Judicial que se regula en este real decreto es uno más de los instrumentos del Plan de Transparencia Judicial, junto con otros como el desarrollo de una nueva estadística judicial, la compatibilidad de las distintas aplicaciones informáticas utilizadas en las oficinas judiciales, el adecuado tratamiento, transmisión y explotación de los datos estadísticos, la transparencia del trabajo del Ministerio Fiscal, el establecimiento de nuevos criterios para el registro de asuntos en los servicios comunes de registro y reparto, la modernización del lenguaje jurídico, el establecimiento de un sistema de comunicación entre las distintas redes judiciales y territoriales, y la cooperación jurídica internacional. Este proyecto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado, la Agencia de Protección de Datos y las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2006, DISPONGO:
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eli/es/rd/2006/10/13/1184#preambulo-pr

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