Art. 16

En vigor desde 11 feb 2001
Además de por lo previsto en el presente Real Decreto, la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y las Comisiones Asesoras de Publicaciones se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/09/118#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil