Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 feb 2001
El programa editorial anual será elaborado por cada Ministerio con la anticipación necesaria, sin perjuicio de su posterior adecuación a las prioridades, criterios, principios y objetivos que establezca para el correspondiente ejercicio el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado, una vez aprobado por el Consejo de Ministros.
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eli/es/rd/2001/02/09/118#disposicion-adicional-primera

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