Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 11 feb 2001
Además de por lo previsto en el presente Real Decreto, la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y las Comisiones Asesoras de Publicaciones se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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