Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 feb 2001
Por razones de necesidad y urgencia, los titulares de los Departamentos ministeriales podrán acordar la inclusión de publicaciones en los programas editoriales, sin sujeción a los trámites previstos en el presente Real Decreto, previa petición razonada del órgano, organismo o entidad proponente, al Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones ministerial. De estas inclusiones se informará a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
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eli/es/rd/2001/02/09/118#disposicion-adicional-segunda

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