Art. 12

En vigor desde 11 feb 2001
Corresponde a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales: a) Informar los proyectos de normas generales que afecten a las publicaciones oficiales. b) Elaborar el proyecto de Plan General, para su elevación al Consejo de Ministros por el Ministro de la Presidencia. c) Informar y coordinar los programas editoriales departamentales, así como su revisión semestral, cuidando tanto de que las publicaciones propuestas reúnan las condiciones necesarias para su edición como de que se adecuen a los fines de la Administración, en general, y del Departamento proponente, en particular, dentro de las previsiones del Plan General. d) Proponer criterios generales en materia de gestión editorial, distribución y comercialización, así como sobre cualquier otra fase del proceso editorial. e) Informar la Memoria anual de publicaciones oficiales, que analizará y evaluará los resultados obtenidos por la actividad editora y difusora de la Administración en relación con las previsiones contenidas en el Plan General.
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eli/es/rd/2001/02/09/118#art-12

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